¿Puede un empleado-conserje de una comunidad de propietarios visionar en tiempo real las imágenes que capta un sistema de CCTV instalado en dicha finca?

Si la empresa instaladora/mantenedora (y que no sea una empresa de seguridad) se encuentra homologada en el tipo C en el Registro Nacional de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) puede efectuar una instalación de CCTV siempre que no esté conectada a una central de alarma y que no ofrezca al titular de la instalación otros servicios de seguridad privada.

El tratamiento de las imágenes que se captan en este tipo de instalaciones está
regulado por la LOPD, esto es, las personas que tengan acceso a las imágenes
deben relacionarse en el documento de seguridad del fichero que se genera cuando
el sistema graba esas imágenes.

Desde AMIITEL (ASOCIACIÓN  MADRILEÑA DE INSTALADORES DE TELECOMUNICACIONES) entendemos que ver, en tiempo real, las imágenes captadas por estos sistemas por el conserje de la finca se considera una observación meramente técnica, mirar quién entra en la finca, personas o coches, comprobar el cierre de puertas, si existen o no desperfectos, etc., en modo alguno observaciones que no pueden considerarse funciones de vigilancia y seguridad.

Por último, resulta de consenso generalizado que los sistemas de CCTV pueden utilizarse para múltiples finalidades o utilidades distintas a las de vigilancia y prevención contra robo, intrusión u otros hechos delictivos, tales como la SUPERVISIÓN de actividades desempeñadas en el ámbito laboral, las observaciones técnicas anteriormente citadas, en cuyo caso quedaría fuera del ámbito de aplicación de la legislación de seguridad privada.

Serpasat Instalaciones Sl es una empresa homologada con el Nº 8879 en los tipos de instalación A, B, C y D.

 

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