Con el verano llega el calor y, a falta de playa, buenas son las piscinas. Salpicadas de agua pero también de rencillas vecinales se encuentran ya muchas urbanizaciones que incorporan piscina comunitaria.

De acuerdo con el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), la labor previa a la apertura de éstas incluye la contratación de servicios esenciales como socorristas, mantenimiento o técnico sanitario. Asimismo, es preciso verificar las instalaciones. Si no están en buenas condiciones, en caso de daño o perjuicio será la comunidad la que responda.

De hecho, en período estival no está de más realizar un control rutinario para comprobar que todo funciona correctamente y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para solucionar los problemas que vayan surgiendo.

La ley que manda en las piscinas

Un alto porcentaje de comunidades de propietarios desconocen laobligatoriedad del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Cuestiones tan importantes para la salud como la calidad del agua, lassustancias químicas utilizadas en su tratamiento o la presencia (obligada o no) de un socorrista se encuentran rigurosamente reguladas.

En lo que respecta a los socorristas, lo cierto es que no existe una normativa común aplicable a todo el territorio español. Por ende, se debe tener en cuenta la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada la piscina: mientras la Comunidad de Madrid exige la presencia de un socorrista con formación homologada en todas las piscinas, en Cataluña esta medida solo se impone a aquellas que superen los 200 metros cuadrados. Pese a todo, la presencia de niños que se disponen a disfrutar del agua sin sus padres es otro de los asuntos que trae de cabeza a bastantes urbanizaciones debido a la falta de control de los menores.

También se apunta la necesidad de suprimir barreras arquitectónicas en las piscinas en aras de cumplir con los requisitos de accesibilidad exigidos por la ley. Asimismo, las personas con discapacidad y de avanzada edad no deben encontrar obstáculo alguno en el momento del baño.

En cuanto a la posibilidad de instalar piscinas móviles en terrazas, no se requiere de autorización de la comunidad de vecinos ni de licencia urbanística siempre y cuando la instalación no precise de obra. No obstante, en estas ocasiones el propietario se hace responsable de los posibles daños que ocasione al resto de vecinos. Por tanto, ser precavido –al verificar, por ejemplo, que el suelo en el que se va a instalar puede resistir el peso– se convierte en regla de oro.

Reclamaciones: Hoja de ruta

A la hora de hacer una reclamación debemos tener en cuenta:

– Si el daño nos lo ha producido la Comunidad, la reclamación debe dirigirse contra el presidente, ya que éste es quien ostenta la representación de la misma.

– Si el daño nos lo ha producido un vecino, podemos dirigirnos directamente a él, si bien, es conveniente también ponerlo en conocimiento de la Comunidad a través del presidente, ya que ésta en ocasiones puede mediar y ayudar a conseguir una resolución favorable del conflicto.

Si a pesar de estos requerimientos amistosos nuestra reclamación no se viera satisfecha, deberemos acudir al Juzgado mediante la correspondiente demanda.

Sea como sea, siempre es aconsejable asesorarse con abogados expertos en la materia antes de emprender cualquier acción legal.